¿Cuáles cambios introdujo la Reforma Tributaria 2022?
Ley 2277 del 13 de diciembre del 2022

??????????Aquí te comparto algunas de las novedades
La Reforma Tributaria, sancionada como Ley 2277 de 2022, se oficializó este 13 de diciembre de 2022 y aquí te explicamos algunos cambios que incluye.
Puntos impactados por la Reforma Tributaria 2022:
- Impuesto sobre la renta
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Impuesto a los dividendos
- Impuestos medioambientales
- Tributación Internacional
- Impuesto sobre las ventas
- Impuesto al patrimonio
- Tributación de personas naturales
- Régimen Simple de Tributación
- Procedimiento tributario y disposiciones penales
En los siguientes contenidos realizaremos un análisis mas amplio de cada ítem
Para los usuarios industriales de Zona Franca se establecería en función de las rentas percibidas así:
(i) Renta líquida proveniente de la exportación de bienes y servicios = 20%. Para aplicar esta tarifa, el usuario debe acordar en 2023 ó 2024, objetivos máximos de ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional, en desarrollo del plan de internacionalización y anual de ventas.
(ii) Renta líquida proveniente de ingresos diferentes a exportación de bienes y servicios = (35%).
(iii) Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.
- Ciertas partidas de ingresos no gravables, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios tendrán un tope del 3% del ingreso neto del contribuyente antes de estas detracciones.
- La tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales aumentaría al 15% para sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes. ( hoy 10%).
- Se elimina la posibilidad de tomar el Impuesto de Industria y Comercio ? como descuento al 50% contra el Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, solo quedaría vigente la posibilidad de tomarlo como una deducción en un 100%.
- Se deroga el régimen de megainversiones
- No será deducible ni se podrá tratar como costo ni gasto o como un menor valor del ingreso o como un ingreso para terceros la contraprestación económica a título de regalía. Sin embargo, se precisa que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie corresponderá al costo total de producción de los recursos pagados como regalía, fijando determinadas fórmulas para realizar el cálculo.
- Se deroga la posibilidad de amortizar en línea recta las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas.
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- Se deroga el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería - certificado de reembolso tributario CERT.
?(Art. 365 de la L. 1819 de 2016).