
Te invito a escuchar en este video a nuestro conferencista:
1?? SANCION INFORMACION EXOGENA ART 651 E.T. (modificado por el art 80 de la Ley 2277/2022)
Una multa que no supere 7.500 UVT (antes 15.000), fijada según criterios, así:
a). El 1% (antes 5%) del valor de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida
b). El 0,7% (antes 4%) del valor de las sumas respecto de las cuales se suministro en forma errónea
c). El 0,5% (antes 3%) del valor de las sumas respecto de las cuales se suministro de forma extemporánea
d). Si no hay base o la información no tiene cuantía, 0.5 UVT (antes el 0.5% de los ing. Netos o del 0.5% del patrimonio bruto, del año anterior).
2?? El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.