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Descubre algunos de los cambios que necesitas tener en cuenta para el periodo 2022


  1. Se incluyen como sujetos obligados a las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, que deberán remitir la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta.
  2. Se precisa como sujetos obligados a las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas. 
  3. Se reduce la cuantía de la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, en los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a $100.000. 
  4. Se establece que, en la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. 
  5. Se precisa que, en la información de los fondos de inversión colectiva, los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el formato 1021, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247, relacionados con el reporte de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. 
  6. En la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, en el formato 1001 versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, se incluyen los conceptos 5086 sobre el valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales (E.T., art. 242-1, par. 1º) y 5087 sobre el valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización. 
  7. En la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se reportarán adicionalmente, los conceptos 2214, sobre el valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías, y el 2215, sobre el valor del saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías. 
  8. En la información de ingresos recibidos para terceros, los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, y la información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial no deberá ser reportada en el formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros. 
  9. En la información de las declaraciones tributarias, correspondiente a la información de rentas exentas, se incluyen los conceptos 8176, 8177, 8178, 8179, 8180, 8181, 8182, 8183, 8184, 8185, 8186, y 8187, sobre actividades relacionadas con países miembros de la CAN. 
  10. En la información de los literales d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero, se adicionan los conceptos 8333, 8334, 8335, 8336, 8337 y 8338, relacionados con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas; por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional; por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia; por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta. De igual forma, se adiciona a la información sobre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, el concepto 8052, sobre los ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del régimen de megainversiones. 
  11. En la información de los contratos de colaboración empresarial, se adiciona en los conceptos de ingresos, el 4090, sobre el valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración, y el valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración, concepto 4090 se debe diligenciar en la casilla de ?Ingresos brutos recibidos? y registrar cero (0) en la casilla de ?Devoluciones, rebajas y descuentos?. De la misma manera, se debe reportar la transacción con la identificación del tercero quien practicó la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos recibidos por el contrato de colaboración empresarial y la identificación del partícipe del contrato. 
  12. Se modifican las especificaciones en la información a suministrar por los vinculados económicos
  13. Se cambian las especificaciones en la información a suministrar por las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia, ECE. 
  14. Se ajustan las especificaciones en la información a suministrar por de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. 
  15. Se reforman los requerimientos de la información a reportar de los registros catastrales y del impuesto predial, y 
  16. Se modifica la versión de algunos formatos: 1034 Estados financieros consolidados (versión 6); 1035 vinculados económicos nacionales (versión 8); 1036 subordinadas o vinculadas del exterior (versión 9); 1036 subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia, ECE (versión 9); 2276 Información de rentas de trabajo y pensiones (versión 4); 1476 Información de registros catastrales y de impuesto predial (versión 12); 1406 información de registros catastrales (versión 10), y se incluye el formato 2743 versión 1, en el que se reportará la Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal


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