Renta para personas Jurídicas y otros tipos de entidades
Sujetos pasivos y tarifas

Veamos los cambios en la Ley 2277
- Sujeto pasivo: Sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.
Tarifa: 35%
- Sujeto pasivo: Persona jurídicas.
Tarifa: Se fija una tributación mínima para este grupo, incluidos los usuarios de Zona Franca, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada y se denominará ?Tasa de Tributación Depurada (TTD)?.
- Sujeto pasivo: Rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
Tarifa: 9%
- Sujeto pasivo: Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan una renta gravable igual o superior a UVT 120.000.
Tarifa: Deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023 a 2027 (40%).
- Sujeto pasivo: Empresas del servicio de transporte marítimo.
Tarifa: Se derogaría la tarifa especial del 2%.
- Sujeto pasivo: Empresas editoriales cuya actividad económica sea la edición de libros.
Tarifa: 15%
- Sujeto pasivo: Entidades que presten servicios hoteleros de parques temáticos, ecoturismo y/o agroturismo.
Tarifa: 15% por el término de 10 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Sujeto pasivo: Entidades que desarrollen las siguientes actividades económicas (i) Extracción de hulla (ii) extracción de carbón lignito y (iii) Extracción de petróleo crudo, y que tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT.
Tarifa: Deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta, que dependerán del nivel de precio internacional del petróleo crudo y el carbón entre otros.
- Sujeto pasivo: Contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año gravable tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT.
Tarifa: Deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta por los años 2023 a 2026 ( 38%).
- Sujeto pasivo: ZF costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de zona franca permanente especial cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten servicios de logística y a usuarios operadores.
Tarifa: 20%