
Se establece este impuesto de manera permanente a cargo de personas naturales y sociedades no residentes que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador sería la posesión a 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, con tarifas progresivas del 0,5 al 1,5%.
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