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La DIAN actualiza normatividad para impuesto sobre dividendos y ganancias ocasionales en 2025. Este artículo explica quiénes están afectados, las tarifas vigentes y cómo cumplir con rigor técnico.



En 2025, los dividendos y ganancias ocasionales mantienen tasas específicas con retenciones y reglas claras. Los contadores deben conocer el tratamiento fiscal para dividendos nacionales y del exterior (Artículos?242?1 y?245 E.T.) y aplicar correctamente el impuesto de ganancia ocasional (15?% o 20?%). Este artículo clarifica el marco normativo, fechas de presentación y buenas prácticas para evitar riesgos.


Dividendos nacionales




Dividendos gravados


Por rentas consideradas imputables por el Art.?49 ET, se aplica la tarifa del impuesto de renta general (35?%) y luego una retención complementaria según Art.?240 ET .

 


Dividendos del exterior y no residentes




 Ganancias ocasionales



? Riesgos técnicos y operativos


  1. Retención inadecuada: error en tipo de dividendo (gravado vs no gravado) puede generar devoluciones o sanciones.
  2. Doble imposición para no residentes: falta de aplicación de tratados puede causar pagos excesivos.
  3. Omisión en ganancias ocasionales: muchos no diferencian entre tarifas ni aplican exenciones.
  4. Documentación incompleta: sin soporte electrónico o contractual adecuado, el riesgo de objeción aumenta.


?? Buenas prácticas


1??Verificar la naturaleza de las utilidades (gravadas o no) para aplicar la tasa correcta: 10?%, 35?% o 7,5?%.

2?? Identificar si el beneficiario califica como residente o no residente, y aplicar la retención adecuada.

3?? Implementar registros detallados de dividendos y sustentos contractuales o fiscales.

4?? Calcular correctamente las ganancias ocasionales separadas, aplicando 15?% o 20?%, e incorporar exenciones por vivienda.

5??Garantizar el soporte (extractos bancarios, declaración de utilidades, comprobantes electrónicos).

6??Usar herramientas DIAN/Formulario 350 y formularios de ganancia ocasional para reportar retenciones y pagos.



? Conclusión


En 2025, el tratamiento tributario de dividendos y ganancias ocasionales en Colombia exige precisión técnica y documental rigurosa. Un error en la retención, clasificación o soporte puede derivar en sanciones o devoluciones. Los contadores, por su responsabilidad profesional, deben aplicar normatividad vigente con conocimiento profundo para proteger los intereses de sus clientes.


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